Indicadores de secreto financiero

El puntaje de opacidad financiera para cada jurisdicción se calcula a partir de los 20 indicadores principales del Índice de Secreto Financiero y está diseñado para evaluar el marco jurídico y los sistemas y procesos de cada jurisdicción en relación con su eficacia a la hora de permitir o evitar la opacidad jurídica y financiera para personas físicas y entidades que residan en otra ubicación. El índice califica el sistema fiscal y jurídico de cada país con un «puntaje de opacidad» sobre 100, donde 0 significa que no hay margen para la opacidad financiera y 100 que hay un margen ilimitado. Nuestros indicadores están diseñados para proporcionar directrices claras relativas a cambios de políticas que ayudarían a las jurisdicciones a ser más transparentes. Generalmente, siguen los criterios establecidos por el FMI, el GAFI, el Foro Global, la Unión Europea o la OCDE, aunque en muchos casos, se aplican requisitos más estrictos.

Los 20 indicadores pueden agruparse en cuatro amplias dimensiones de opacidad que, en cierto modo, se solapan entre sí. Estas son:

A continuación, encontrará un breve resumen de cada una de estas cuatro dimensiones de opacidad y los 20 indicadores principales del Índice de Opacidad Financiera junto con los enlaces a los artículos sobre la metodología. Para obtener más información sobre los indicadores y cómo se evalúan y combinan, consulte la metodología completa.

Dimensión A: Registro de la titularidad

Identificar y registrar a los beneficiarios finales es fundamental para combatir la opacidad financiera. Un beneficiario final es una persona real, de carne y hueso, que, en última instancia, posee, controla o recibe beneficios de una empresa o vehículo jurídico, aunque el beneficiario final (p. ej., accionista, titular de una cuenta, etc.) esté registrado como otra persona o entidad, como un contable o empresa fantasma. Esta capa de opacidad permite a algunas de las personas con grandes patrimonios y a delincuentes ocultar sus activos fuera del alcance de la ley y, por tanto, eludir su responsabilidad fiscal, incumplir leyes de monopolio, sortear las sanciones internacionales, lavar dinero y destinar dinero anónimo a procesos políticos. Estos indicadores se centran en tres formas diferentes en las que los beneficiarios finales y titulares directos deben registrar sus activos, así como en qué nivel de información deben registrarse y compartirse.

En última instancia, este indicador evalúa si una jurisdicción facilita el secreto financiero. Mide tres áreas importantes: el alcance y la extensión de la información que los bancos deben recopilar y declarar, el grado de accesibilidad de los datos para las autoridades competentes y si hay consecuencias (como penas de prisión) por la violación del secreto bancario, que, por ejemplo, podrían impedir que los denunciantes aporten información vital a las investigaciones. La información que deben guardar los bancos suele ser la forma más eficaz de identificar a los beneficiarios finales que se ocultan tras estructuras jurídicas complejas y, por tanto, registrar y facilitar dicha información es una de las formas más eficaces para investigar y evitar una actividad delictiva o ilícita, como malversación, tráfico ilegal de armas o evasión fiscal.

Los fideicomisos y las fundaciones privadas son dos estructuras jurídicas que suelen utilizarse para camuflar el beneficiario final real de un activo y, por tanto, se puede utilizar de forma sencilla para ocultar una actividad ilícita o permitir a quienes ostentan el patrimonio controlar y usar el mismo tras una fachada no regulada. Un registro central en el que queden reflejados los beneficiarios finales de los fideicomisos y las fundaciones privadas inhabilitaría la opacidad deliberada de estas estructuras y, como resultado, mejoraría el cumplimiento jurídico y regulatorio adecuado. Así pues, este indicador mide si los fideicomisos y las fundaciones privadas están disponibles como estructura jurídica en esta jurisdicción, el alcance, la extensión y la exactitud de la información del registro que se les requiere a los fideicomisos y las fundaciones privadas; además de la disponibilidad de esta información en registros centrales en línea.

Este indicador evalúa si una jurisdicción requiere que todas las empresas, una vez constituidas, presenten información jurídica o sobre el beneficiario final a la correspondiente autoridad gubernamental y la mantengan actualizada. Una empresa que se haya creado sin registrar información sobre ningún beneficiario final puede actuar como empresa fantasma, trasladar dinero de forma ilícita y ocultar los verdaderos beneficiarios de estas transacciones. De esta forma, se permite a los autores blanquear procedimientos ilícitos de corrupción, evasión fiscal, tráfico de drogas, etc. La información fiable y exhaustiva permite a los organismos reguladores y de aplicación de la ley perseguir de forma eficaz el rastro de quienes se benefician de los fondos ilícitos para acabar de raíz con los autores más fácilmente y, en última instancia, desincentivar estas actividades ilícitas.

Este indicador evalúa si una jurisdicción publica información sobre el beneficiario final o el titular directo de activos inmobiliarios en línea y si ofrece y promueve puertos francos (o ubicaciones similares, como almacenes aduaneros) para almacenar activos de valor y si exige el registro y el intercambio automático transfronterizo de las identidades de los beneficiarios finales y los titulares directos de los activos de valor almacenados. La opacidad que envuelve la titularidad de los bienes inmuebles hace que el sector sea atractivo para el lavado de dinero, la inversión en procedimientos para delinquir y el uso de estructuras de elusión fiscal agresivas. A su vez, el almacenamiento de activos de valor —como arte, antigüedades, lingotes de oro, etc.— en puertos francos permite que ingentes activos de alto valor permanezcan en una tierra de nadie fiscal y reglamentaria en la que se pueden intercambiar o vender sin salir nunca del puerto franco mediante una gran transacción financiera que nunca estará sujeta a ningún tipo de medidas reguladoras.

Este indicador se sitúa entre la sección A (registro de beneficiarios finales) y B (transparencia de la entidad jurídica), puesto que integra dos aspectos de la transparencia de las sociedades de capital, como las sociedades en comandita simple (LP, por sus siglas en inglés) y las sociedades de responsabilidad limitada (LLP, por sus siglas en inglés). Con respecto al beneficiario final o el titular directo, evalúa si una jurisdicción requiere que todos los tipos de sociedades de capital publiquen la titularidad en línea de forma gratuita o pagando una tasa. En relación con las cuentas anuales, comprueba si las sociedades de capital deben presentar sus cuentas anuales ante una autoridad o administración gubernamental y ponerlas a disposición en línea de forma gratuita o pagando una tasa. No exigir este tipo de transparencia a las sociedades de capital les facilita abusar para ocultar actividades ilícitas, como los procesos de soborno y corrupción. Si pensamos en la responsabilidad limitada como un privilegio, el nivel mínimo de transparencia para evitar estas actividades problemáticas debe entenderse como el coste de la protección de la responsabilidad limitada. 

Dimensión B: Transparencia de la entidad jurídica

Registrar información sobre los beneficiarios finales en las autoridades públicas es un primer paso hacia la transparencia financiera, pero los datos de la titularidad, la estructura y las cuentas también son importantes para el público en general. Poner estos datos a disposición en línea facilita un acceso oportuno a información exacta para inversores, periodistas de investigación e investigadores y garantiza un entorno empresarial más previsible y transparente que asegura que los agentes poderosos, como las empresas multinacionales y las elites mundiales, rindan cuentas.

Este indicador tiene en cuenta si una jurisdicción exige a todas las empresas que no coticen en una bolsa de valores que publiquen información actualizada sobre el beneficiario final y el titular directo en un registro público en línea y de libre acceso. Otros indicadores del Índice de Secreto Financiero incluyen si esta información debe facilitarse a las autoridades, pero también es fundamental que se ponga a disposición del público. Publicar en línea información sobre los beneficiarios finales potencia el efecto disuasorio de la transparencia de los datos y evita la corrupción al exigir a las empresas y los gobiernos que rindan cuentas ante los ciudadanos.

Este indicador tiene en cuenta si una jurisdicción requiere que todas las empresas presenten sus cuentas anuales ante una autoridad o administración gubernamental para que tengan un acceso libre en línea. El acceso del público a las cuentas facilita que los ciudadanos, los inversores, los periodistas, y los funcionarios evalúen a las empresas con responsabilidad limitada en asuntos de comercio justo, protección medioambiental y cumplimiento de los derechos humanos y fines benéficos afines e impide gravemente la manipulación de los precios de transferencia y otras técnicas de elusión fiscal.

Las corporaciones multinacionales suelen aplicar una estrategia de traslado de beneficios denominada abuso de los precios de transferencia por la que se trasladan artificialmente sus beneficios y, por tanto, su carga impositiva, a jurisdicciones de baja tributación. Las empresas se benefician enormemente de los servicios públicos financiados con el dinero de los impuestos allí donde desarrollan su actividad: contratan a trabajadores que se han formado en el sistema de educación pública, llegan al trabajo en transporte público y dirigen fábricas y oficinas conectadas por infraestructuras públicas. Cuando las corporaciones eluden sus obligaciones para contribuir a dichos servicios financiados con impuestos, los ciudadanos deben pagar la factura con más impuestos a las ganancias (que deberían proceder del impuesto de sociedades) o, simplemente, prescindir de los servicios públicos esenciales. Los informes país por país son la forma más eficaz de sacar a luz y frenar esta práctica deshonesta de las multinacionales y es un componente esencial de la lucha contra el secreto financiero. Este indicador mide si se exige a determinadas empresas multinacionales hacer públicos los datos financieros en todo el mundo mediante la elaboración de informes país por país.

Este indicador tiene en cuenta tres aspectos de las normas de una jurisdicción sobre las declaraciones relativas a impuestos sobre las sociedades: presentación a nivel local de informes país por país mundiales en relación con la Acción 13 del Plan de Acción BEPS de la OCDE; accesibilidad de las normas fiscales transfronterizas unilaterales y declaración y publicación de los contratos del sector extractivo. Por definición, la divulgación es lo contrario a la opacidad. Divulgar información importante sobre la forma en la que se trata a las empresas desde el punto de vista jurídico garantiza que todas las empresas, con independencia de su tamaño o influencia, reciban el mismo tratamiento ante la ley. Estas medidas también pueden frenar el perjudicial traslado de beneficios e identificar jurisdicciones abusivas que, intencionadamente, atraigan el traslado de beneficios en detrimento de otras naciones.

Este indicador revisa en qué medida una jurisdicción exige a las personas jurídicas nacionales que utilicen el identificador de entidad jurídica, un número de identificación único unificado a nivel mundial para las entidades jurídicas que lleven a cabo transacciones financieras. Los nombres de las empresas pueden escribirse mal o cambiar a lo largo del tiempo en función del país. Un número exclusivo y uniforme con procedimientos establecidos de verificación de datos es la única forma real de conectar datos sobre la actividad financiera de una entidad jurídica a nivel mundial y este nivel de identificación transfronteriza es fundamental para recopilar, administrar y compartir datos de forma eficaz con jurisdicciones socias con el objetivo de acabar de raíz con las entidades que se utilizan como vehículos para la malversación a gran escala, el lavado de dinero, la evasión fiscal y otras formas de corrupción.

Dimensión C: Integridad de la normativa fiscal y financiera

La fuerza y la eficacia de las instituciones administrativas y otros sistemas determinan la eficacia de las jurisdicciones en la puesta en marcha de las importantes medidas de transparencia financiera y fiscal y el cumplimiento de sus tareas administrativas. Por ejemplo, si una administración fiscal no tiene los medios para hacer cumplir las leyes fiscales locales, se fomenta la cultura del incumplimiento, por lo que el marco jurídico carece de importancia. De igual forma, si una jurisdicción ha puesto en marcha iniciativas que promueven la opacidad y frustran las medidas de transparencia internacional, la infraestructura sistemática está diseñada para fomentar la evasión fiscal internacional y el incumplimiento.

Este indicador tiene en cuenta la capacidad de la administración fiscal de las jurisdicciones para recopilar y procesar datos a fin de investigar y gravar a las personas físicas y las empresas que suelen tener los medios y la oportunidad de librarse de las obligaciones fiscales y dejan a otros ciudadanos en la situación de tener que asumir el déficit en la recaudación fiscal o prescindir de los servicios públicos esenciales. El indicador evalúa la capacidad organizativa, los requisitos previos al procesamiento de datos informativos y la disponibilidad de las normas para la recopilación específica de inteligencia sobre actividades de elusión fiscal complejas y arriesgadas.

Para el impuesto a las ganancias, la mayoría de países han adoptado el principio de residencia, lo que significa que imponen gravámenes a las personas físicas que residen dentro de sus fronteras y, por tanto, usan los servicios públicos financiados con los ingresos fiscales. Esto también supone que las personas físicas deben tributar por su renta mundial, independientemente de su lugar de origen en la jurisdicción en la que residan. Este indicador mide el nivel de eficacia con el que las jurisdicciones pueden gravar a sus residentes basándose en sus ingresos mundiales y si la jurisdicción tiene normas de residencia y ciudadanía estrictas que evitarían que las personas físicas no residentes obtengan de forma sencilla o artificial la residencia y la ciudadanía legal para evitar pagar impuestos en sus jurisdicciones de residencia.

En el mundo moderno, marcado por la creciente globalización y la actividad financiera transfronteriza, el solapamiento de las deudas fiscales (doble imposición) ha creado un entorno en el que las jurisdicciones compiten por los impuestos al bajar los tipos de interés y eximir las fuentes de ingresos. Al final, estas batallas fiscales nos perjudican a todos y suponen una carrera hacia abajo que solo puede conducir a la no imposición general del ingreso de capital. Un sistema de crédito fiscal unilateral elimina la amenaza de la doble imposición y, por tanto, el incentivo de bajar los tipos impositivos para seguir siendo competitivos en el mercado mundial. Este indicador mide el nivel de eficacia del régimen tributario de un país a la hora de impedir este tipo de elusión fiscal y desincentivar la perjudicial competición fiscal analizando si una jurisdicción incluye los ingresos de capital mundiales en su base del impuesto sobre las ganancias y si concede créditos fiscales unilaterales para el impuesto extranjero que se paga por determinados ingresos de capital extranjero.

Este indicador evalúa la transparencia del sistema judicial de una jurisdicción analizando si los veredictos, las sentencias y las sanciones en materia fiscal están disponibles en línea para el público. El acceso del público a los veredictos suele considerarse un pilar importante de un estado democrático moderno y es una parte significativa del derecho humano fundamental a un juicio justo. La transparencia judicial no solo exige que el sistema judicial y los funcionarios rindan cuentas al público por sus decisiones, sino que también proporciona claridad a los ciudadanos y otros actores con respecto a la forma adecuada de interpretar la ley.

Este indicador evalúa la capacidad de cuatro instrumentos y estructuras perjudiciales del marco jurídico y regulatorio de una jurisdicción: la circulación de grandes billetes de bancos; la existencia de acciones al portador no registradas, la existencia de «sociedades de capital en serie» o «sociedades celulares protegidas»; y la disponibilidad de cláusulas de huida para los fideicomisos. Estas estructuras perjudiciales crean un entorno jurídico con poca o ninguna responsabilidad para los agentes malintencionados que tratan de ocultar actividades ilícitas, corrupción, fraude o evasión fiscal y, por tanto, perjudican la transparencia financiera de interés público.

Este indicador mide la disponibilidad pública de diez conjuntos de datos estadísticos relacionados con el comercio internacional, las posiciones financieras, la inversión extranjera y las medidas de transparencia. Conjuntamente, estos conjuntos de datos proporcionan una exhaustiva visión general del compromiso económico y financiero de un país con el resto del mundo y ofrece una valiosa información sobre cómo se relaciona con otras naciones, incluido si actúa de forma correcta y justa con ellas o se aprovecha con asiduidad de otras jurisdicciones.

Dimensión D: Normas internacionales y cooperación

La globalización financiera y la creciente actividad financiera transfronteriza han exacerbado la necesidad de los países de cooperar y compartir información del contribuyente con cualquier otro país a fin de administrar sus sistemas tributarios y financieros adecuadamente. Algunos mecanismos de cooperación son bilaterales, mientras que varias iniciativas multinacionales ya existen o están en proceso. En esta sección, la investigación se basa en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y tiene en cuenta los acuerdos multilaterales y las normas desarrolladas por la OCDE y Naciones Unidas.

Este indicador examina la medida en la que el régimen de prevención del lavado de dinero de una jurisdicción cumple con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo internacional dedicado a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional describen las garantías mínimas de transparencia financiera que debe tener una jurisdicción para combatir el lavado de dinero de forma eficaz. El cumplimiento de estas medidas demuestra la voluntad y la capacidad de una nación de prohibir a los blanqueadores de dinero doméstico y los delincuentes de todo el mundo depositar y blanquear el producto del delito (p. ej., tráfico de drogas o evasión fiscal) a través de su propio sistema financiero.

El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC) ofrece un marco jurídico multilateral para participar en un intercambio automático de información (AEOI, por sus siglas en inglés) de conformidad con el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) de la OCDE. El intercambio automático de información evita que las corporaciones y las personas físicas hagan un uso indebido de las cuentas bancarias que tienen en el extranjero para ocultar el verdadero valor de su patrimonio y sus ingresos y pagar menos impuestos de los que deberían en sus países de origen. Este indicador evalúa si las jurisdicciones han firmado el AMAC, con cuántas jurisdicciones intercambia información en el marco del AMAC; si la jurisdicción ha previsto cualquier obstáculo que evite la implementación eficaz de las medidas del AMAC; cualquier otra mejora adicional que haya implementado una jurisdicción más allá de los estándares del AMAC; y si una jurisdicción participa en proyectos piloto que ayuden a los países en desarrollo con el intercambio automático de información.

Este indicador tiene en cuenta si una jurisdicción ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en su forma enmendada del Consejo Europeo/OCDE («Convención Mutua en Materia Fiscal»), que permite el intercambio de información previa petición entre las jurisdicciones que participan. Ser parte de esta Convención Mutua en Materia Fiscal determina si una nación cuenta con una red de intercambio de información eficaz para investigar un presunto fraude o evasión de impuestos entre fronteras.

Este indicador mide en qué medida participa una jurisdicción en los compromisos de transparencia internacional —como la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003 y el Convenio internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo de 1999— y participa en la cooperación judicial internacional sobre el lavado de dinero y otros asuntos penales, junto con las directrices el Grupo de Acción Financiera Internacional, incluidos los aspectos como la asistencia jurídica mutua y las solicitudes de extradición en relación con el lavado de dinero. El compromiso con la cooperación internacional en esta materia advierte a quienes se dedican a la delincuencia organizada, el soborno, el terrorismo y la evasión fiscal a gran escala de que una jurisdicción está comprometida con los principios para prevenir su perjudicial comportamiento y crea un entorno en el que estos agentes tendrían dificultades para prosperar.

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